Ley Minera Artículo 13 BIS Federal de México
Ley Minera Federal
Artículo 13 BIS.
En los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe:I.Publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual debe contener:
a)La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso;
b)La fecha, hora y lugar, en su caso, de celebración de la junta de aclaración a la convocatoria y bases;
c)La fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;
d)La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo y el señalamiento de la forma en la que se deben presentar las propuestas;
e)El idioma o lengua, además del español, en que se deben presentar las propuestas;
f)Los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en participar en el concurso, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
g)La forma en que las personas concursantes deben acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas. Asimismo, la indicación de que la persona concursante debe proporcionar una dirección de correo electrónico para realizar notificaciones, incluso las personales;
h)El domicilio de las oficinas de la Secretaría de Economía o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse las propuestas, así como la fecha y hora límite para su presentación, e
i)La forma en la que se podrán adquirir las bases del concurso;
II.Emitir las bases del concurso, que deben incluir:
a)La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso, los estudios realizados sobre éstos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;
b)Los requisitos con los que los concursantes deben acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y económica;
c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y
d)El clausulado del contrato que, en su caso, debe otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca;
III.Realizar una Junta de Aclaraciones, para precisar los requisitos de las bases del concurso, así como el clausulado del contrato que se estipula, en términos del Reglamento;
IV.Realizar un acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;
V.Evaluar las propuestas de contraprestaciones económicas, y
VI.Emitir el fallo correspondiente, que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se procederá a declarar desierto un concurso cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
La Secretaría podrá modificar la convocatoria o las bases, siempre que no se limite el número de concursantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Dichas modificaciones deberán ser difundidas en el Diario Oficial de la Federación.
Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento de la ley.
Los concursos a que se refiere el presente artículo deben sujetarse a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas y, en su caso, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaría debe garantizar que las personas interesadas cuenten con la información relacionada con el procedimiento del concurso a que se refiere este artículo.
Cada concursante puede presentar una sola propuesta de contraprestación económica y de prima por descubrimiento en cada concurso, excepto cuando se trate de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana que habite en el terreno objeto de la concesión, en cuyo caso, podrá igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y si es así, tendrá preferencia en el otorgamiento de la concesión.
Cuando se someta a concurso un lote contiguo a una concesión minera, la persona titular de ésta tendrá derecho a obtenerla si iguala la propuesta más alta y cumple con los requisitos correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Si existen dos o más personas concesionarias de lotes contiguos a aquél que se licita, el fallo se otorgará al primero que haya presentado su propuesta e iguale la más alta.
En ningún caso se otorgará la concesión a quien cuente con dos o más concesiones contiguas al lote que se licite o colindantes con estas últimas, con el fin de evitar el acaparamiento.
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jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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